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lunes, 13 de febrero de 2012

REAL DECRETO LEY 20/2011: OTRA VUELTA DE TUERCA MÁS.


El día 26 de Enero, en la Comisión de Control del Plan de Pensiones se decide suspender la aportación empresarial al Plan de pensiones, sin informar  a los afectad@s.

La realidad es que ello supondrá para los trabajadores de Correos que voluntariamente se adscribieron a este plan, dejar de percibir  unos 360 € menos anuales, en razón a este concepto, viéndose su masa salarial modificada una vez más a la baja. Aunque el recorte según el RDL 20/ 2011 se refiere a un 0,3 %, en Correos que son más chulos que nadie, se aplicara el 1 %, lo que corresponde a la aportación total de la Empresa al plan de pensiones. Que le queda a quien tenga suscrito este plan, dos opciones, suspender la aportación, o seguir con ella, sin necesidad de cancelar el mismo. En su día,  tal y como insto CGT, se debería haber luchado por un aumento en las retribuciones, más aún teniendo en cuenta los antecedentes de la quiebra de  la mutualidad de funcionarios que podían haber puesto en guardia a los trabajador@s, frente a  este nuevo desastre.  Pero el Real Decreto no acaba aquí y sus medidas urgentes para la corrección del déficit público continúan. 

En cuanto a la oferta de empleo público dice:

Durante el año 2012, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales.

Durante 2012, no se autorizaran convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal.

Durante el año 2012 no se autorizaran convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso en la Comisión Nacional del Sector postal, lo establece su artículo 3.3.

Durante el año 2012, serán objeto de amortización en Departamentos, organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes del sector público estatal, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. Se excluye del paquete a  Educación, competencias sanitarias, fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado (incluidos los cuerpos de Policía Autónoma) y Fuerzas Armadas en los que la tasa de reposición se fija en un 10 %.     

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