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lunes, 28 de mayo de 2012

ARTÍCULO 29 LPRL: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. TAMBIÉN VIGENTE PARA Y EN EL CTP DE TARRAGONA.


CGT CORREOS  TARRAGONA informa de la obligatoriedad del trabajad@r de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.



Deber especialmente obligatorio en relación al uso correcto de los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, conforme a sus instrucciones. Así como contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y la salud de los trabajador@s en su centro de trabajo.



El incumplimiento por parte de  los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.



Las sanciones que Correos puede apreciar en el particular de incumplir la obligación de usar los EPIS facilitados son suspensión de empleo y sueldo de tres días a dos meses o  suspensión del derecho al ascenso por un período no superior a un año (en caso de apreciar falta grave conforme al artículo 84B, de ahí que Correos haya colgado en varios lugares del CTP, carteles verdes con la siguiente frase: “Se deben usar los EPIs Zona Logística Atención” tras habernos informado el jefe del CTP de Tarragona de nuestras obligaciones como trabajador@s en un curso de PRL impartido este mismo año) o suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día a seis meses;  inhabilitación para el ascenso y asignación en los términos previstos en el presente convenio colectivo, por un período de un año y un día a cinco años; traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido (en caso de apreciar falta muy grave conforme al artículo 85W del presente Convenio).



Visto lo expuesto, nuestro consejo es que cumplas con tus obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, como manera más fácil de evitarte problemas innecesarios, cuyas consecuencias pueden llegar al despido. Máxime atendiendo a que en breve estarán por aquí los del servicio propio de prevención y el gusto de Correos por hacer puntos sancionando a los emplead@s.




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