LOS FUNCIONARIOS NO PODRÁN SER GRABADOS EN VÍDEO EN SU
PUESTO DE TRABAJO
PROTECCIÓN DE DATOS LO DECLARA ILEGAL
No será de aplicación para los
empleados públicos la sentencia del Constitucional que avala el uso de cámaras
sin consentimiento en una empresa privada para comprobar malas prácticas
El Tribunal Constitucional acaba de
avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del
empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Pero esta sentencia no
podrá ser aplicada a los funcionarios. La Agencia de Protección de Datos y el
nuevo protocolo contra agresiones ‘blindan’ a los empleados públicos.
(…)
LOS
‘JEFES’ NO PUEDEN GRABAR MALAS PRÁCTICAS
Pero un informe de la Agencia
Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser
utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no
servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o
incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus
superiores.
(…)
LOS
FUNCIONARIOS NO PODRÁN SER FILMADOS
El documento advierte también de que la
captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente
a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la
difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente
personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la
Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si
no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o
grabado).
QUÉ
SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD DOMÉSTICA
El informe de la Agencia de
Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe
entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.1.a de la Ley de
Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros
mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas“.
(…)
NO
SE CORRESPONDE CON EL ÁMBITO PERSONAL
El documento concluye, en este
sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por
particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la
esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de
amistad”.
(….)
GRABACIONES
A FUNCIONARIOS PARA AMENAZAR
Además, una de las novedades del
nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor
hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los
funcionarios mientras desempeñan su trabajo.
En los últimos años han aumentado
los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos
de cómo les atienden los funcionarios cuando están descontentos con las
respuestas que les dan.
Para evitar estos incidentes, con
los que algunas personas tratan de amedrentar a los empleados públicos
que les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de
empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.
Fuente elconfidencialdigital